El Sancarleño Héctor Rojas Rodríguez, interpuso un Recurso de Amparo contra la municipalidad de San Carlos, el cual fue acogido por la Sala Constitucional.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47[1] de la ley de jurisdicción constitucional y como prueba para mejor proveer, se ordena a la Ministra de Salud que adopte las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes a fin de verificar la potabilidad del agua que actualmente es distribuida por el acueducto que administra la municipalidad del Cantón de San Carlos. El resultado de ese estudio debe presentarse a la Sala Constitucional dentro del plazo improrrogable de diez días a partir de la notificación de este auto. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este tribunal Constitucional, articulo 71[2] de la ley de la jurisdicción constitucional.
Asi lo dio a conocer el Magistrado Instructor Jorge Araya Garcia[3]
[1] Artículo 47 de la ley de jurisdicción constitucional: Antes de dictar sentencia, para mejor proveer, la sala podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia.
[2] Artículo 71 de la ley de jurisdicción constitucional: Se impondrá prisión de 3 meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de Habeas Corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
[3] El Licenciado Jorge Araya García fue viceministro de gobernación y policía en el periodo 1994-1998. La ministra de esa cartera fue la actual presidenta de la República de Costa Rica.
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