EXPEDIENTE N° 08-014068-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE EDGARDO VINICICO ARAYA SIBAJA
RECURRIDO: MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y treinta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil ocho.
Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-014068-0007-CO, interpuesto por EDGARDO VINICICO ARAYA SIBAJA, cédula de identidad número 0204830663, a favor de la ASOCIACION NORTE POR LA VIDA, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES e INDUSTRIAS INFINITO S.A. se resuelve: Téngase como parte recurrida a la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL y en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informen el MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES y la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL sobre los hechos alegados por el recurrente, en el memorial de interposición de este recurso (cuya copia se adjunta); y por los cuales se acusa la violación, en perjuicio del amparado. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA COMPLETA, CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° AH01-PM-003-2008 A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO, CUYO ORIGINAL SIEMPRE SE MANTENDRÁ BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO COPIA COMPLETA, CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la misma Ley, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, salvo que la Sala, en casos de excepcional gravedad disponga su ejecución o la continuidad de su ejecución, a solicitud de la Administración o aún de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría a la persona agraviada y a través de las medidas cautelares que considere necesarias para proteger los derechos y libertades de esta última y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor. La suspensión dispuesta por el artículo 41 citado, implica ordenar al MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES y a la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL SUSPENDER cualquier permiso de tala de árboles emitida por la SUBREGION SAN CARLOS, LOS CHILES DEL MINAET, a favor de la empresa Industrias Infinito S.A.. Por lo que implica que se debe SUSPENDER lo establecido en el DECRETO EJECUTIVO 34801-MINAET, publicado en la Gaceta N°201 del 17 de octubre del 2008, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa. Se advierte a los recurridos que la desobediencia a órdenes dadas por la jurisdicción constitucional, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley que rige esta jurisdicción, se encuentra penalizada con prisión de tres meses a dos años o con veinte a sesenta días multa, y que solamente se les notificarán las resoluciones futuras si señalan casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuvieren, para recibirlas. SE LE PREVIENE AL RECURRENTE, QUE EN EL TÉMINO DE TRES DÍAS, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN DEBE INDICAR MEDIANTE ESCRITO, A ESTA SALA, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS INFINITO S.A., ASI COMO LA DIRECCION EXACTA, EN DONDE PUEDE SER NOTIFICADO EL REPRESENTANTE LEGAL.
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