ACTA 69
SECRETARIA MUNICIPAL
CIUDAD QUESADA
ACTA NÚMERO SESENTA Y NUEVE DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS, EL LUNES TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.--
ARTÍCULO No. 16. Auditoria por el cierre de la Casa Albergue. --
La Regidora Viria Salas solicita que sea visto el informe referente a la Casa Albergue en Ciudad Quesada, presentado por el Licenciado Fernando Cháves, Auditor Interno de la Municipalidad.
La Secretaria del Concejo Municipal, Licenciada Alejandra Bustamante procede a dar lectura del informe presentado ante el Concejo Municipal por parte del Departamento de Auditoria Interna, el cual a continuación se detalla:
Informe sobre los resultados de la auditoria solicitada por el Concejo Municipal de San Carlos a la Casa Albergue
1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO.
Este estudio especial se hace en cumplimiento al plan anual de trabajo para el 2008, a la solicitud del Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 13 del Acta N° 59 de fecha 22 de setiembre, 2008, mismo que fue recibido por la auditoría interna el 30 de setiembre, y de conformidad atribuciones conferidas en la Ley General de Control Interno Ley N° 8292.
1.2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
Antes de establecer la responsabilidad de la Administración será de suma importancia aclarar el término servidor público, para ello véase la descripción del mismo en Artículo N° 111.-Ley 6227 Ley General Administración Pública.
“1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
2. A este efecto considérense equivalentes los términos "funcionario público", "servidor público", "empleado público", "encargado de servicio público" y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario”.
Y sobre la responsabilidad de la Administración, conforme la ley anteriormente citada, dispone lo siguiente:
• TÍTULO SÉTIMO - De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público en CAPÍTULO PRIMERO De la responsabilidad de la Administración de la SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales
Artículo 190.- (señala)
1. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
2. La Administración será responsable de conformidad con este artículo, aún cuando no pueda serlo en virtud de las secciones siguientes de este Capítulo, pero la responsabilidad por acto lícito o funcionamiento normal, se dará únicamente según los términos de la Sección Tercera siguiente.
• Sobre la Responsabilidad de la Administración por Conducta Lícita
Artículo 194.-
1. La Administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión.
2. En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante.
3. El Estado será responsable por los daños causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artículo.
Artículo 195.- Ni el Estado ni la Administración serán responsables, aunque causen un daño especial en los anteriores términos, cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente prohibido antes o en el momento del hecho dañoso.
• Y en la SECCIÓN CUARTA - Del Régimen Común de la Responsabilidad
Artículo 196.- En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizadle en relación con una persona o grupo.
Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley No.7611 de 12 de julio de 1996).
NOTA: de acuerdo con el Transitorio de la indicada ley No. 7611, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de prescripción de tres años.
1.3. Alcance del estudio.
Para el estudio respectivo, se consideraron los siguientes documentos: El Acta N° 59 de fecha 22 de setiembre, 2008 y las consultas requeridas al efecto, así como los registros contables de la Municipalidad de San Carlos, comprendidos entre los períodos del 94 al 98. Además de la información suministrada y recolectada del expediente de archivo tributario municipal y las consultas y documentos que se obtuvieron en visita al Registro Público en San José.
El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, con la normativa técnica que rige la materia según la competencia.
2. RESULTADOS.
Los resultados aquí expuestos están dados en relación al estudio solicitado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, en Sesión N°59 artículo 13, con tal propósito ésta unidad tomo de base lo hay expuesto, investigando, analizando y determina lo siguiente:
DATOS GENERALES:
• Que la Casa Albergue, está inscrita en el Registro Nacional de Asociación, desde el 12 de mayo de 1992, bajo el expediente N° 5039, al tomo 395, asiento 00518, con el nombre: ASOCIACION DE AMIGOS DE LA CASA ALBERGUE DE SAN CARLOS. Y fue constituida por su naturaleza con una duración indefinida.
• Que la cédula de personería jurídica, tiene el N° 3-002-128466.
• Que la representación de la Asociación recae en la presidenta Sra. Juliana conocida como Julia Castro Jiménez, Cédula de identidad N° 2-188-852.
• Que al 1 junio del 2008, la junta directiva y fiscalía la componen:
Juliana cc.Julia Castro Jiménez Presidenta
Ana Virginia Lazo Díaz Vicepresidente
Karen Sugey Reyes Flores Secretaria
Linneth Canales Díaz Tesorera
Fernando Sadí Castro Vocal
Eddy Javier Vega Rodríguez Fiscal
Y que dichos miembros durarán en su cargo dos años, por lo que vence su nombramiento el 31 de mayo del 2010.
• Que vistos los Estatutos, artículo tercero los fines de la Asociación, son los siguientes:
a-Crear un fondo de ayuda permanente que permita proveer de alojamiento, alimentación y/o transporte a personas de escasos recursos y que desde sitios alejados llegan al Hospital San Carlos como pacientes ó como acompañantes de éstos. b- lograr la construcción de una edificación que funcionará de casa albergue para brindar hospedaje y facilidades a pacientes ó familiares de éstos que no están en condiciones de obtenerlo por su situación socio-económica, mientras reciben tratamiento médico en el HSC. c- Promover el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los miembros de la asociación. d- Fomentar y estimular entre los miembros de la Asociación el espíritu de ayuda mutua y colaboración en el orden social y cultural.
• Que de acuerdo al artículo vigésimo segundo, la Asociación podrá disolverse cuando concurran las causales indicadas en los artículos 13, 27 y 34 de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación los bienes y activos se distribuirán en la forma que acuerde la asamblea que para tal efecto se convoque.
2.2 Del Bien Inmueble:
Que conforme a fotocopia de los planos castrados N° A-80692-92 y A-516106-98, las fincas (lotes) fueron inscritas en el Registro Nacional –Catastro Nacional, el primero inscrito el 19 de noviembre de 1992, donde Miguel Hidalgo Rojas vende a Casa Albergue, un área de 500.75 m2 y el segundo inscrito el 11 de setiembre de 1998, donde Carlos Enrique Córdoba Núñez, vende a la Asociación de Amigos de la Casa Albergue de San Carlos un área de 435.60 m2
Que según consta en documentos tomados del archivo tributario se desprende de la fotocopia de certificado emitido por el Licenciado Raúl Hidalgo Rodríguez, de fecha mayo de 1995 y estudio registral de fecha setiembre del 95, que en el Registro Público de la Propiedad el Inmueble número 293727-000 pertenece a la Asociación Amigos de la Casa Albergue de San Carlos.
Que según constancia emitida por el Departamento de Ingeniería Municipal de fecha 31 de octubre de 1995, a la Asociación de Amigos Casa Albergue en Barrio El Carmen de Ciudad Quesada se le extendió permiso de construcción # 242-94 fechado 19 de abril de 1994, por un área de 220 metros cuadrados.
Que conforme a consulta en el Registro Nacional de fecha 30 de setiembre de 2008, a nombre de la Asociación de Amigos de la Casa Albergue de San Carlos, cédula jurídica 3-002-128466, no hay fincas inscritas, ni hay gravámenes.
Que mediante consulta en el Registro Nacional por número de finca la matrícula 293727, describe que:
Naturaleza: Terreno para construir con un edificio de dos plantas
Situada en el Distrito 1-Quesada Cantón 10- San Carlos Provincia Alajuela
Mide: Quinientos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados
Derechos:
001 – VICTOR JULIO JIMENEZ QUESADA, Cédula Identidad 2-0299-0993, dueño de un medio en la finca.
002 – MARCOS JIMENEZ QUESADA, Cédula Identidad 2-0239-0459, dueño de un medio en la finca.
Causa adquisitiva: Compra
Fecha de inscripción: 24 de julio de 2008
Que mediante consulta en el Registro Nacional por número de finca la matrícula 349558, describe que:
Naturaleza: Terreno para construir
Situada en el Distrito 1-Quesada Cantón 10- San Carlos Provincia Alajuela
Mide: Cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados
Derechos:
001 – VICTOR JULIO JIMENEZ QUESADA, Cédula Identidad 2-0299-0993, dueño de un medio en la finca.
002 – MARCOS JIMENEZ QUESADA, Cédula Identidad 2-0239-0459, dueño de un medio en la finca.
Causa adquisitiva: Compra
Fecha de inscripción: 24 de julio de 2008
Sobre el Aporte Municipal:
2.3.1. Mediante Oficio AI-83-2008 de fecha 1 de octubre, 2008, la auditoría interna le solicito información al Lic. Alfredo Córdoba Soro, en relación a la fecha y monto del aporte o ayuda económica.
2.3.2. Que el Lic. Córdoba Soro responde mediante Oficio A.M.-0719-2008 de fecha 3 de octubre de 2008, en el que indica textualmente lo siguiente: “que en ejercicio de mis funciones como Ejecutivo Municipal, autoricé girar del presupuesto municipal un aporte económico para la Casa Albergue de Ciudad Quesada, con el objetivo de brindar apoyo a una asociación cuyo fin era el bienestar social de los habitantes de la región. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 del Código Municipal (derogado en el 98) correspondiente al periodo 1994-1998, el cual lee textualmente, de la siguiente manera:
“La Municipalidad deberán… Velar por la salud física y mental de los habitantes del cantón…organizando programas de bienestar social que protejan oportunamente a las personas que requieran asistencia especial ante graves problemas sociales; construyendo o subvencionando hospitales, unidades sanitarias, centros de nutrición y de asistencia pública en general;…”.
2.3.3. Ante la respuesta del Lic. Córdoba Soro, se procedió a investigar y consultar los registros contables y mediante oficio AI-84-2008, de fecha 14 de Octubre, 2008 la auditoría interna, solicita información al Director Financiero, a fin de determinar si existe registro alguno de dicho aporte.
2.3.4. Que mediante oficio D.C. N° 241-2008, fechado 14 de octubre, 2008 el Lic. Bernor Kopper Cordero indica lo siguiente:
1. Según los registros contables que para tal efecto existen en custodia de esta unidad, se logro identificar un monto presupuestado y girado con el nombre de Transferencia Corriente a la Asociación Amigos Casa Albergue S.C.
2. Esta partida se refleja en los informes financieros emitidos del periodo del 01-01-1997 al 31-12-1997.
3. El monto reportado es de ¢500.000.00 (quinientos mil colones) y cargado al código presupuestario 5-02-30-08-70 de la cuenta Fondos y Aportes
2.3.5. Que para la comprobación del aporte se consultaron los Informes Financieros de la Municipalidad de San Carlos comprendidos del año 1994 hasta el año 1998.
3. CONCLUSION:
Luego de lo investigado y analizado, esta auditoría concluye que efectivamente la Asociación de Amigos de la Casa Albergue de San Carlos, está constituida legalmente y se encuentra inscrita y tiene la personería vigente a la fecha, en la cual su representación judicial y extrajudicial recae en la presidencia, la cual está a cargo de la Sra. Juliana cc. Julia Castro Jiménez.
Que el aporte de la Municipalidad fue dado en el periodo en el que el Sr. Alfredo Córdoba Soro fungió como Ejecutivo Municipal pues de dio en el año 1997.
Que presupuestariamente se cargo como una transferencia corriente (o sea con fondos propios), y que fue otorgado a nombre de la Asociación Amigos de la Casa Albergue de San Carlos, asociación que está inscrita ante el registro de asociaciones bajo expediente N° 5039, con la cédula de persona jurídica 3-002-128466. Además se pudo comprobar que la Municipalidad le otorgo permiso de construcción en el año 1994.
Sin embargo conforme al estudio de registro público la finca tiene una compra por los señores Marcos y Víctor Julio ambos Jiménez Quesada, el 24 de julio del 2008, por lo que al 30 de setiembre del 2008 a nombre de la Asociación Amigos de la Casa Albergue de San Carlos, no existen bienes inmuebles inscritos.
Que será de suma importancia concertar una cita con la representante de dicha Asociación para que se expongan los aparentes motivos de cierre de la casa albergue y poder así determinar lo procedente para mejor resolver.
4. RECOMENDACIÓN:
4.1. AL CONCEJO:
1. Recordar la responsabilidad del Jerarca Institucional (Concejo y/o Alcalde), contemplada en la Ley General de la Administración Pública y en el Código Municipal, entre otros, a fin de que se lleven a cabo los análisis respectivos dentro de su marco de responsabilidades y competencias como jerarcas de esta Institución.
2. Luego de analizada la información recolectada y conforme a lo indicado en la legislación vigente, se recomienda al Concejo Municipal solicitar a la Asociación de Amigos de la Casa Albergue de San Carlos, exponer los aparentes motivos de cierre, así como el porqué de proceder a la venta del activo que fue adquirido y destinado a cubrir necesidades de bienestar social de una población con limitaciones económicas.
3. Elevar a consulta legal para mejor resolver los resultados de este estudio a fin de que se determine si existe algún tipo de irregularidad con el actuar de la Municipalidad de San Carlos y/o Ejecutivo (Alcalde) por el otorgamiento de dicha aporte a sujeto privado y se proceda según lo pertinente.
El Presidente Municipal Gerardo Salas, expresa; mi interés en este momento es saber qué pasó con la Casa Albergue, no sé hasta donde tendremos nosotros la facultad para convocar a esta señora Julia Castro Jiménez, y si no será a través del departamento legal continuar con los trámites, por lo que se ve, simplemente esta señora vendió esa propiedad, ¿dónde está el dinero?, ¿para qué se va a utilizar ese dinero?, ¿se van a devolver los fondos que se utilizaron públicos?, ¿quien se va a apropiar de ese dinero?, ¿si es la misma asociación?, ¿si se van a instalar en algún otro lugar o se van a repartir los fondos?. Aquí lo que interesa es una investigación más a profundidad, si ya se vendió y los hermanos Jiménez compraron apegados a derecho, la propiedad es de ellos, el asunto es dónde está ese dinero y que se va a hacer con ese dinero.
El Regidor Carlos Corella manifiesta; considero que lo mejor sería que venga la representante de la Asociación aquí. Que justifique el cierre y luego la venta. Lo que se está discutiendo aquí también es si la parte pública le puede donar a la privada, actualmente no pero en ese tiempo si lo podía hacer. Nada más por conocimiento, ¿qué van a ser con ese activo, de esos dos lotes y el edificio? –
La Regidora Marcela Céspedes indica; cuando se planteó esta investigación lo que se quería era saber que había pasado con la plata que la municipalidad había dado, lo que nos interesa es saber si en ese edificio hubo dineros de instituciones públicas, en la compra o en edificación de ese edificio, que es una parte importante, por que si con fondos públicos o con fondos de la Municipalidad se hubieran utilizado para la construcción del edificio que es en este caso lo que se está vendiendo, pues ahí es donde está la parte preocupante. Lo que entiendo acá es que los dineros que la municipalidad dio no fueron para infraestructura, no dice para qué, y creo que eso si sería importante, por que de esos fondos es de los que la Municipalidad podría pedirle cuentas muy amablemente a los representantes de esta asociación, los recursos y los fondos que la Municipalidad les dio, por que es por lo que nosotros podemos pedir cuentas. Creo es que importante que el departamento legal nos asesore para saber de que forma actuar. Y encontrar para que fue que se donó ese dinero, en qué fue que se usaron. –
La Regidora Teresita Quirós menciona; siento que debería de haber algún método para tratar de recuperar eso. No me parece que digan de la investigación que hay que hacerle a la administración y al concejo por que en esos términos, en ese momento se dio por ser un bien social.
La Secretaria del Concejo Municipal, Licenciada Alejandra Bustamante expresa; con base en las recomendaciones que está dando Auditoria, por lo menos en el punto primero simplemente les está recordando que es responsabilidad de ustedes velar por sus competencias se lleven responsablemente. El segundo punto es que les está solicitando que citen a los representantes de esta asociación para que se expliquen las razones por las cuales se está dando la venta de esta propiedad, ellos no tienen obligación de asistir por que el llamamiento de ustedes no es obligatorio. Y en el punto tres lo que está indicando de elevar a consulta legal no es el actuar de esta asociación, ni si existe responsabilidad de ellos por haber utilizado fondos públicos, lo que está solicitando a elevar a consulta legal es la irregularidad del actuar de la Municipalidad, si actuó de manera correcta o no al donar el dinero pero en ningún momento les esta diciendo a ustedes que esto se analice legalmente a ver si tiene asidero legal para ver si se puede sentar responsabilidades a estos miembros de está asociación, pero ya en ese caso sería solicitar al departamento legal que analice el documento para ver si legalmente es posible o no sentar algún precedente en este sentido y poner alguna eventual denuncia contra esta asociación.
La Regidora Marcela Céspedes me parece que lo correcto es citar a estas personas, si no vienen y las cosas no estás claras entonces buscar otras vías desde el punto de vista legal a ver como se puede aclarar las cosas. Y estoy totalmente de acuerdo en que se debe hacer un comunicado de prensa oficial que hable sobre el trabajo y la investigación que se está llevando a cabo y que inclusive, se diga para que fecha se está convocando a los representantes de esta asociación para que aquí mismo se le haga la invitación a los medios de prensa para que estén aquí. –
El Regidor Adolfo Berrocal manifiesta; sea como sea que se hizo anteriormente y que legalmente lo podía hacer, hay algo en el fondo que es real, que son los fondos públicos, y en esto deben hacerse dos frentes, deben consultarse al departamento legal qué procede en un caso de estos, de que esta asociación recibió los fondos y que luego vendió la propiedad, y lo otro es que las personas nos den un razonamiento de que fue lo que pasó. –
La Regidora Viria Salas indica; la ayuda que se dio en su momento si estaba legal y ese no es el problema, el problema está ahora en lo que se hizo ahora, lo que se puede hacer es llamarlos para que nos explique.
SE ACUERDA:
• Convocar a la Junta Directiva de la Casa Albergue a fin de que expliquen al Concejo Municipal todo lo relacionado con la venta de esta propiedad. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. –
• Trasladar a la Administración Municipal el Informe presentado por la Auditoria, a fin de que el mismo sea estudiado y se valore la posibilidad de actuar legalmente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. –
• Solicitar una Auditoria Forense. (Cinco votos en contra y cuatro votos a favor provenientes de los Regidores Marcela Céspedes, Ada Luz Chavarría, Carlos Corella y Teresita Quirós), por lo que el presente punto debe ser descartado.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario